Comité Directivo Estatal Tamaulipas


El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Tamaulipas, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 41 y 115 fracción I; en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en sus artículos 1, 20, 130 y demás relativos; en el Código Electoral del Estado de Tamaulipas en sus artículos 1, 4, 6, 7, 19, 20, 27, 28, 29 y demás relativos; en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 22, 23, 24, 57, 58 fracciones II, IV, V y VI, 59, 100, 166 fracciones de la I a la VIII, de la X a la XII y XVI, 177, 178, 179, 181 fracción I, 186, 187, 188, 189, 190, 193, 197, 198, 199, 200 y 211; así como los artículos relativos de los reglamentos para la Elección  de Dirigentes y Postulación de Candidatos; Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos y de Medios de Impugnación y conforme al Acuerdo del Consejo Político Estatal del 5 de diciembre de 2009, el diverso de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del 10 de diciembre de 2009, celebrados en tiempo y forma estatutaria, mediante los cuales se seleccionó y sancionó el procedimiento interno para postular candidatos a Presidentes Municipales, así como el Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal celebrado el 10 de enero de 2010, por el que se autorizó la expedición de la presente Convocatoria; y,


CONSIDERANDO


I. Que el 4 de julio del año 2010 se realizarán elecciones constitucionales, para  renovar los ayuntamientos del estado de  Tamaulipas para el ejercicio 2011-2013.

II. Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público, tiene como objetivo esencial, participar en las elecciones constitucionales para que los candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público, mediante el voto universal, libre, directo y secreto.

III. Que el Partido Revolucionario Institucional es un partido nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral y, por lo tanto, con derecho a participar en los comicios constitucionales locales para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos.

IV. Que el proceso para postular candidatos a cargos de elección popular  tiene, entre otros, los siguientes objetivos.

  1. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos en el país.
  2. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de sus candidatos; y
  3. Postular como  candidatos  a quienes por su capacidad y honestidad, garanticen en el desempeño de las funciones públicas el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción  y el Código de Ética Partidaria;

 

V. Que de la XX Asamblea Nacional surge un partido renovado, que busca atender los reclamos de la militancia y de la sociedad, fortaleciendo la legalidad, credibilidad, confianza y transparencia en los procesos internos, para postular candidatos a cargos de elección popular; y

VI. Que los candidatos postulados por el Partido, para presidentes municipales, habrán de sujetarse a los principios y normas que lo rigen,  así como responder con eficacia a los retos actuales en materia de certidumbre, seguridad, bienestar y desarrollo económico, social y político del Estado.

Por lo anteriormente fundado y considerado, se expide la presente

 

CONVOCATORIA

A los miembros del Partido Revolucionario Institucional, a participar en el proceso interno para postular candidatos a Presidentes Municipales para el periodo constitucional 2011-2013, en los municipios de ABASOLO, ALDAMA, ANTIGUO MORELOS, BURGOS, BUSTAMANTE, CAMARGO, CASAS, CRUILLAS, GÓMEZ FARÍAS, GÜEMEZ, GUERRERO, GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, HIDALGO, JAUMAVE, JIMÉNEZ, LLERA, MAINERO, MÉNDEZ, MIER, MIQUIHUANA, NUEVO MORELOS, OCAMPO, PADILLA, PALMILLAS, SAN CARLOS,  SAN NICOLÁS, SOTO LA MARINA, TULA Y VILLAGRÁN del Estado de Tamaulipas, conforme a las siguientes:

 

BASES

 Del inicio y término del proceso

PRIMERA. El proceso interno inicia con la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría o, en su caso, con la resolución de los medios de impugnación que eventualmente se presenten con motivo del propio proceso.

 

De los órganos responsables de conducir el proceso

SEGUNDA. La Comisión Municipal de Procesos Internos correspondiente, será el órgano responsable de organizar, conducir y validar el proceso que norma esta Convocatoria, en los términos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos y del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

Las Comisiones Municipales de Procesos Internos funcionarán en días naturales y horas hábiles, y tendrán su domicilio en las respectivas instalaciones de los Comités Municipales del Partido Revolucionario Institucional.

Las Comisiones Municipales para el mejor cumplimiento de sus obligaciones designarán a Auxiliares Electorales y Funcionarios de Mesas Receptoras de Votos, en el número que determine, mismo que se precisará en el Manual de Organización.

La Comisión Estatal de Procesos Internos coadyuvará, en el ejercicio de sus atribuciones, con las Comisiones Municipales de Procesos Internos mediante  enlaces, debidamente acreditados. Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores, Organizaciones y Movimiento, así como sus miembros, proporcionarán a las respectivas Comisiones Municipales de Procesos Internos el apoyo que les soliciten.

 

Del Manual de Organización

TERCERA. La Comisión Estatal de Procesos Internos, en coordinación con las Comisiones Municipales de Procesos Internos, elaborará el Manual de Organización del proceso para la postulación de candidatos a Presidentes Municipales a que se refiere la presente Convocatoria, mismo que tendrá carácter normativo.

El Manual de Organización, de conformidad con lo previsto por los artículos 100, fracción VIII, y 124 de los Estatutos, así como 10, fracción VIII y 23 del Reglamento Interior  de la Comisión Nacional de Procesos Internos, precisará las particularidades de organización y desarrollo del proceso interno al que se convoca.

El Manual de Organización se expedirá dentro de los ocho días posteriores a la publicación de esta Convocatoria.

 

Del procedimiento para elegir candidatos a Presidentes Municipales

CUARTA. Con base en el Acuerdo tomado por el Consejo Político Estatal con fecha 5 de diciembre de 2009, validado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional el 10 de diciembre de 2009, para la elección de los candidatos a Presidentes Municipales previstos en esta Convocatoria se aplicará el procedimiento de ELECCIÓN DIRECTA, en su modalidad de miembros inscritos en el registro partidario.

Se declararán candidatos a Presidentes Municipales propietarios a aquellos militantes que habiendo obtenido la calidad de Precandidatos en términos de la presente convocatoria y demás normatividad aplicable, obtengan la mayoría de los votos válidos emitidos en los centros de votación.

 

De los requisitos para solicitar el registro

QUINTA.  Los aspirantes que deseen participar como precandidatos deberán  cumplir los requisitos previstos en los artículos 36 fracción I y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 130 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado; artículos 19 y 20 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; artículos 26, 27 y 28 del Código Municipal para el Estado; el artículo 166 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en las fracciones I a la VIII, X a la XII y XVI, y, en los términos de los artículos 187 y 188 de los propios Estatutos, contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

  1. 25% de la estructura territorial, constituida por los Comités Seccionales del municipio de que se trate y/o;
  2. 25% de los Sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Unidad Revolucionaria, por conducto de los dirigentes acreditados ante los Comités Municipales, y/o
  3. 25% de consejeros políticos municipales, de la jurisdicción respectiva; y/o
  4. 10% de los afiliados inscritos en el Registro Partidario correspondiente al Municipio de que se trate.

 

Los apoyos deberán recabarse en los formatos que para tal efecto diseñe la Comisión Estatal de Procesos Internos, en coadyuvancia con las Comisiones Municipales. Dichos apoyos se considerarán para efectos de registro, no condicionarán el sentido del voto y se podrán otorgar a más de un aspirante, por quienes tengan la legitimación para ello. Esta se acreditará conforme a los registros que obren en la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal para los Comités Seccionales, los dirigentes de los Sectores, Movimiento y Organizaciones en el municipio de que se trate, así como los militantes inscritos en el Registro Partidario. En el caso de los Consejeros Políticos Municipales, la acreditación la hará la Secretaría Técnica del Consejo Político Estatal.

 

De los documentos que deben acompañarse a la solicitud de registro

SEXTA. Los Aspirantes a participar en el proceso interno previstos en esta Convocatoria para postular Candidatos a Presidentes Municipales, deberán acompañar a su solicitud de registro, la documentación siguiente:

  1. Acta de nacimiento en copia certificada;
  2. En su caso, constancia de residencia en el Estado, no menor de tres años anteriores al 4 de julio de 2010;
  3. Copia fotostática de la credencial para votar con fotografía, con constancia expedida por el Instituto Federal Electoral de estar inscrito en el Padrón Electoral y la Lista Nominal;
  4. Constancia de domicilio; misma que podrá acreditarse con recibos de servicios de agua, luz, teléfono, predial, etc; al menos de tres años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria.
  5. Documento o documentos con lo que se acredite la militancia partidista de tres años;
  6. Documento o documentos con los que se acredite la calidad de cuadro;
  7. Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad:

 

    1.  Que es mexicano por nacimiento;
    2. Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena;
    3. Que ha mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos.
    4. Que no ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional;
    5. Que satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables y no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los artículos 115 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 10 y 130 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, 20 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas y 26 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; y
    6. Que protesta cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;
  1. Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas, expedida por la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal;
  2. Programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como candidato a Presidente Municipal;
  3. Documento en el que conste solicitud de licencia al desempeño de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial de nivel nacional, estatal o municipal; de representación popular o como servidor público de mando medio o superior, al menos al momento de la presentación de la solicitud de registro, misma que deberá mantener hasta la conclusión del proceso interno;
  4. Documento en el que consten los apoyos a los que se refiere la Base Quinta de esta Convocatoria, en el formato elaborado por la Comisión Estatal de Procesos Internos, debidamente requisitado;
  5. Documento mediante el cual se compromete a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante los órganos electorales;
  6. Carta compromiso o de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en el proceso interno;
  7. Documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político (ICADEP), filial Tamaulipas, con el que se acredite el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional;
  8. Constancia de No Antecedentes Penales expedida por la Procuraduría de Justicia del Estado,
  9. Tres fotografías recientes, en color con fondo blanco, tamaño credencial; y
  10. Currículum vitae.

 

La Comisión Estatal de Procesos Internos, a mas tardar al día siguiente de la publicación de la  presente Convocatoria, diseñará y elaborará los formatos de solicitud a participar en el proceso interno, así como los que se refieren los incisos  g), k), l) y m) y los enviará de inmediato a las Comisiones Municipales para su aprobación y los pongan a disposición de los interesados en obtener el registro como Precandidatos.

 

Del registro de los Precandidatos

SÉPTIMA. La recepción de solicitudes de registro de Precandidatos a Presidentes Municipales se llevará a cabo el día 6 de marzo de 2010, de las 09:00 a las 14:00 horas, en el domicilio de la Comisión Municipal de Procesos Internos correspondiente.

Las solicitudes de registro y los documentos señalados en la Base Sexta de la presente Convocatoria, serán entregados de manera personal por los Aspirantes.

 

De la expedición de los dictámenes

OCTAVA. Las Comisiones Municipales de Procesos Internos expedirán los dictámenes, en los cuales se acepta o niega el registro a los aspirantes, a partir de la conclusión del periodo de registro y a más tardar el día 7 de marzo de 2010, debiéndose publicar en los estrados de la Comisión Municipal de Procesos Internos respectiva, surtiendo con ello efectos de notificación.

Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, expedirán las constancias de registro a los Precandidatos.

 

De la precampaña

NOVENA. La precampaña de los Precandidatos iniciará a partir de la emisión del dictamen y deberá concluir a las 24:00 horas del día 20 de marzo del actual.

La precampaña es el conjunto de actividades normadas por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, los Estatutos y acuerdos del Partido Revolucionario Institucional, que realizan el Partido, sus militantes y los Precandidatos registrados para participar en el proceso interno de postulación de los Candidatos a Presidentes Municipales.

Todo Precandidato registrado por la Comisión Municipal de Procesos Internos deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto por la presente Convocatoria y, al menos, desarrollará actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo ante los Sectores, el Movimiento y Organizaciones del Partido a nivel municipal, así como ante la estructura territorial con base en reuniones ante los Consejos Políticos Municipales, que podrán adoptar una modalidad ampliada para la asistencia de militantes y simpatizantes, conforme a las bases que establezca la propia Comisión Estatal de Procesos Internos, en coordinación con las Comisiones Municipales.

Son actos de precampaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, las acciones que tienen por objeto dar a conocer a los Precandidatos durante el periodo permitido por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas y señalado en la presente Convocatoria, con el fin de obtener las nominaciones como Candidatos del Partido a Presidentes Municipales para contender en la elección constitucional de integrantes de los Ayuntamientos.

Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difunden durante la precampaña electoral por los Precandidatos, sus partidarios o sus simpatizantes, con el propósito de dar a conocer su precandidatura y sus propuestas para obtener la candidatura a fin de acceder mediante el voto al ejercicio del poder público con base en los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido.

Las actividades de precampaña se realizarán conforme a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, la presente Convocatoria, el Manual de Organización y las modalidades que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Comisión Municipal de Procesos Internos, bajo las siguientes reglas:

    1. Tratándose de propaganda en radio y televisión, ésta sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda al Partido Revolucionario Institucional y preferentemente en la demarcación territorial del municipio de que se trate de acuerdo a las circunstancias técnicas y de hecho imperantes, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando en cuenta las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. El tiempo será utilizado, según la estrategia que determine el Comité Directivo Estatal;
    2. El respeto al tope de gastos de precampaña;
    3. La propaganda institucional que se utilice para los actos conjuntos incluirá a todos los Precandidatos y su financiamiento se hará con aportaciones en partes iguales de los propios Precandidatos;
    4. La utilización en su propaganda, invariablemente y de manera visible, de los colores y el emblema del Partido;
    5. La utilización preferente de materiales de fácil biodegradación o reciclables en la propaganda de precampaña;
    6. Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los demás Precandidatos registrados, a los órganos y dirigentes del Partido, a sus Sectores, Movimiento y Organizaciones, así como a los órganos encargados de la conducción del proceso;
    7. La precampaña será financiada por los Precandidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban, debiéndose sujetar a los lineamientos y topes que acuerde la Comisión Estatal de Procesos Internos con el apoyo técnico del órgano del Comité Directivo Estatal al que corresponda, conforme al Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, la presentación de informes sobre origen y destino de los recursos y el financiamiento de las actividades del Partido en la entidad federativa. El Partido no aportará recurso alguno a los Precandidatos para el desarrollo de sus precampañas;
    8. Los gastos operativos y de difusión del presente proceso interno que corresponden al Partido en el desarrollo de estos procesos internos se sustentarán a los recursos destinados a las actividades ordinarias permanentes, conforme a los límites que para su financiamiento autoriza el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.
    9.  Los Precandidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie, por sí o por interpósita persona, provenientes de recursos de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno;
    10. Los Precandidatos podrán hacer uso de las instalaciones de los Comités Municipales en forma equitativa, de conformidad con lo que disponga el Manual de Organización; y
    11. Los tres días anteriores y el día de la jornada electoral interna, y hasta antes de su conclusión, queda prohibido a los Precandidatos difundir, por sí o por interpósita persona, resultados de la jornada electiva, sean preliminares o derivados de ejercicios estadísticos.

 

De los gastos de precampaña

DÉCIMA. Conforme  al artículo 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, que norma la vida interna de nuestro Instituto Político, el tope de gastos de precampaña será el equivalente al 15 % del monto establecido por el Instituto Electoral de Tamaulipas en la elección constitucional inmediata anterior del mismo nivel.

Quedan comprendidos dentro del tope de gastos de precampaña, los conceptos de erogaciones previstos en el artículo 105 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.

La Secretaría de Finanzas coadyuvará con las Comisiones Municipales de Procesos Internos, para elaborar las normas a que se sujetarán los Precandidatos en la rendición de los informes, respecto del origen y destino de los recursos que utilicen en sus precampañas.

Los gastos de operación y difusión de los procesos internos serán sufragados por el Partido y se normarán por los límites aludidos en el inciso h) de la Base anterior.

Los recursos obtenidos para y durante la precampaña electoral, estarán conformados por las aportaciones o donaciones en dinero o en especie efectuadas a favor de los Precandidatos, en forma libre y voluntaria, por personas físicas o personas morales civiles que tengan en su objeto social la autorización para este tipo de aportaciones.

El Partido y los Precandidatos están obligados a hacer transparente el monto, origen y aplicación de los recursos que destinen a la realización de su precampaña en términos de lo dispuesto por el artículo 110, base segunda, apartado A del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas. Para ello, por conducto del órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos, los Precandidatos tienen la obligación de presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de la jornada electoral del proceso interno. El informe deberá presentarse tomando en cuenta los requisitos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, de tal manera que pueda dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por el artículo 110, base segunda, apartado A, inciso b, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.

La Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal, en su carácter de órgano interno para el conocimiento y supervisión de las responsabilidades financieras del Partido, diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la rendición de cuentas por los Precandidatos.

 

De los derechos de los Precandidatos

DÉCIMA PRIMERA. Los Precandidatos tendrán, entre otros, los derechos siguientes:

  1. Participar en el proceso interno;
  2. Acreditar un representante propietario y un suplente ante la Comisión Municipal de Procesos Internos respectiva, solamente con derecho a voz;
  3. Promover el voto a su favor difundiendo su propuesta de precampaña y los principios del Partido;
  4. Nombrar representantes ante las mesas receptoras de votos en la forma y número que disponga el Manual de Organización;
  5. Interponer, en tiempo y forma, los medios de impugnación previstos por los reglamentos aplicables; y
  6. Ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como Candidato a Presidente Municipal propietario, de resultar electo.

 

De las obligaciones de los Precandidatos

DÉCIMA SEGUNDA. Los Precandidatos tendrán, entre otras que prevean las normas aplicables al proceso, las siguientes obligaciones:

  1. Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por los Estatutos, los reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Estatal, la presente Convocatoria y los demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos del Partido;
  2. Suscribir el Pacto de Civilidad y Compromiso;
  3. Divulgar en el discurso de proselitismo los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido;
  4. Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;
  5. Respetar el tope de gastos de precampaña; y
  6. Rendir, en su caso, la protesta estatutaria.

 

DÉCIMA TERCERA.- Queda prohibido a los Precandidatos:
a) Recibir cualquiera de las aportaciones o donaciones comprendidas en el artículo 100 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas;
b) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, por cualquier medio, antes de la fecha de inicio de la precampaña;
c) La contratación de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión;
d) Las expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas; y
e) La utilización de símbolos, signos o motivos religiosos en cualquier clase de propaganda de precampaña.

La violación a las prohibiciones establecidas, podrá ser sancionada con la negativa del registro como Precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

 

De la participación de los sectores, organizaciones y militantes del Partido

DÉCIMA CUARTA. Los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido, así como de sus sectores y organizaciones, en los ámbitos estatal y municipal, mantendrán una actitud  de respeto a todos y se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad.

Los militantes participarán en el proceso interno sujetando su actuación al marco que lo regula, velando en todo momento por la unidad del Partido, y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que le encomienden los órganos de conducción del proceso.

 

De la documentación y el material electoral

DÉCIMA QUINTA. La Comisión Estatal de Procesos Internos, en coordinación con las Comisiones Municipales de Procesos Internos, determinarán las características de las boletas electorales, número de urnas, mamparas, actas, materiales y documentación electoral, que se utilizarán en los procedimientos previstos en esta Convocatoria en la jornada electiva donde se postularan a los Candidatos a Presidentes Municipales.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, en coordinación con las Comisiones Municipales, determinará, con base en un estudio técnico, el número de  boletas que se entregarán a cada mesa receptora de votos.

Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, en sesión pública realizarán el sorteo para determinar el lugar donde se colocará el nombre y la fotografía de los Precandidatos en las boletas electorales y, en su caso, en presencia de un Notario Público.

Los representantes de los Precandidatos podrán firmar el reverso de las boletas. El Manual de Organización establecerá el procedimiento bajo el criterio de no afectar el ritmo de la votación.

La Comisión Estatal de Procesos Internos requerirá a la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal el padrón del Registro Partidario por municipio, que en términos del artículo 6 del Reglamento para la Afiliación y del Registro Partidario, es el órgano competente de la elaboración, administración y control del mismo. Concluido el proceso de la jornada electiva, el padrón será entregado por la Comisión Estatal de Procesos Internos a la Secretaría de Organización.

El listado de votantes será publicado en los estrados de las Comisiones Municipales de Procesos Internos 10 días antes de la jornada electiva (con los campos de sección electoral, nombre, apellido paterno, apellido materno y clave de elector), para disposición de los precandidatos.

 

De las mesas receptoras de votos.

DÉCIMO SEXTA.- Se instalará una mesa receptora de votos por cada sección electoral del municipio de que se trate, con las excepciones que determine la Comisión Municipal de Procesos Internos respectiva, por razones de dificultad geográfica, demográfica y/o cultural, y de comunicación.

Los lugares en que se instalen las mesas receptoras de votos serán, preferentemente, domicilios sociales del Partido y lugares públicos de reunión fácilmente identificables, lo que será oportunamente difundido por los medios que establezca la Comisión Municipal de Procesos Internos respectiva.

 

De las directivas de las mesas.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las mesas receptoras del voto tendrán una directiva integrada por un Presidente y un Secretario, su designación se hará mediante insaculación de entre los militantes que han fungido como representantes generales y de casilla del Partido en los procesos electorales constitucionales 2007 y 2009. El Manual de Organización preverá los casos en que resulte necesario el nombramiento de más de un Secretario.

Las ausencias del Presidente y de los Secretarios, serán cubiertos en los términos que determine el Manual de Organización.

Los Precandidatos tendrán derecho de acreditar a un representante ante las mesas directivas de las mesas receptoras del voto.

 

De la elección directa con miembros inscritos en el Registro Partidario.

De la jornada electiva.

DÉCIMO OCTAVA.- La jornada electiva se desarrollará el día 21 de marzo de 2010, de las 9:00 horas a las 17:00 horas.

La emisión del voto será libre, directa, secreta e intransferible, y podrán hacerlo los miembros del Partido que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Partidario del municipio correspondiente y que exhiban su credencial de identificación del Partido, quienes depositarán el sufragio en las urnas que se instalen en la mesa receptora que corresponda a la sección de su residencia que aparezca en la credencial partidista.

 

Del cierre de la votación.

DÉCIMA NOVENA.- La votación se cerrará:

  1. Al momento en que se hayan agotado las boletas electorales;
  2. A las 17:00 horas, cuando no haya más electores formados en el centro de votación; y
  3. Después de las 17:00 horas, hasta que hubiesen votado todos los ciudadanos formados a esa hora.

 

Del escrutinio y cómputo.

VIGÉSIMA.- Cerrada la votación, las directivas de las mesas receptoras de votos procederán a realizar, en presencia de los representantes de los Precandidatos, el escrutinio y cómputo de la votación recibida en la mesa, de conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Organización.

Concluido el escrutinio y cómputo, el Secretario entregará a los Representantes de los Precandidatos copia del Acta Única de la Jornada y se procederá a la entrega del paquete electoral a la instancia que determine el Manual de Organización. Dicho paquete será entregado por el Presidente, quien podrá ser acompañado de los Representantes de los Precandidatos.

 

De los cómputos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos que fije el Manual de Organización, la Comisión Municipal de Procesos Internos efectuará el cómputo final de la elección y dará a conocer sus resultados a la Comisión Estatal de Procesos Internos por la vía más expedita, remitiéndole a la vez, toda la documentación correspondiente a la elección, para los efectos correspondientes.

El cómputo final es la sumatoria de los resultados de la votación contenidos en las actas de escrutinio y cómputo.

 

De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Realizado el cómputo municipal respectivo, la Comisión Municipal de Procesos Internos correspondiente declarará la validez de la elección de Candidato a Presidente Municipal del Partido Revolucionario Institucional y Candidato electo, a quien haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en la elección, procediendo a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

 

De la toma de protesta estatuaria

VIGÉSIMA TERCERA. Quien resulte Candidato electo del Partido rendirá protesta estatutaria en el lugar y la fecha que determine el Comité Directivo Estatal, quedando obligado a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña dispongan los órganos competentes del Partido.

 

De las sanciones.

VIGÉSIMA CUARTA. Las sanciones que apliquen las Comisiones Municipales de Procesos Internos, por contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como Precandidato, en caso de reincidencia de violaciones graves. En este último supuesto se requerirá el previo acuerdo de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Para la imposición de las sanciones, las Comisiones Municipales de Procesos Internos conocerán y resolverán los escritos de inconformidad que presenten únicamente los Precandidatos o sus representantes, mismos que podrán interponerse hasta el día anterior al en que deban tener lugar las elecciones.

Las inconformidades que involucren un militante del Partido que no sea Precandidato serán turnadas, para sus efectos, a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria.

De los medios de impugnación
VIGÉSIMA QUINTA. Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para elegir Candidatos a Presidentes Municipales son el recurso de inconformidad y el juicio de nulidad, de los que conoce y resuelve la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, y el recurso de apelación, del que conoce y resuelve la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Medios de Impugnación.

En su caso, los diferendos que se presenten en el desarrollo de la jornada electiva serán resueltos por los integrantes de las Comisiones Municipales de Procesos Internos.

 

De las nulidades.

VIGÉSIMA SEXTA.- Las causales de nulidad aplicables al proceso interno para elegir candidatos a Presidentes Municipales mediante el procedimiento de elección directa en su modalidad de miembros inscritos en el registro partidario, son los que para tal efecto prevé el Reglamento de Medios de Impugnación.

 

De la interpretación y de los Casos no previstos

VIGÉSIMA SÉPTIMA.-.- La interpretación de la Convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Municipal de Procesos internos respectiva, con el acuerdo del Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Estado de Tamaulipas.

 

VIGÉSIMA OCTAVA.- Para la integración de la planilla que contenderá en la elección constitucional del 4 de julio de 2010, el Partido Revolucionario Institucional designara a los integrantes de acuerdo a la normatividad interna aplicable.

 

 

T r a n s i t o r i a s

Única.- La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y se le dará la mayor difusión posible. A efecto, se publicará en la página web y en los estrados del Comité Directivo Estatal. A su vez, los Comités Municipales podrán contribuir a su difusión por los medios a su alcance.

Dada en ciudad  Victoria, Estado de Tamaulipas, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.